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COLEGIO

COLEGIACIÓN

Colegiación
Incorporación por primera vez
Sucesivas incorporaciones
Examen de la solicitud presentada
Baja de colegiación
Colegiación

Será obligatoria la colegiación para el ejercicio de la arquitectura técnica, por cuenta propia, por cuenta ajena o al servicio de la Administración, de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal en la provincia de Burgos.

Será asimismo obligatoria la inscripción en el registro constituido al efecto, de las Sociedades Profesionales que tengan por objeto el ejercicio de la actividad profesional de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingenieros de Edificación cuando su domicilio social esté radicado en Burgos.

 La inscripción de la Sociedad Profesional en el registro colegial no implica en ningún caso la adquisición por la misma de los derechos políticos establecidos en el Título Segundo de estos Estatutos.

La colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier demarcación colegial, sin necesidad de nueva colegiación, sin perjuicio de someterse al régimen económico propio de la demarcación de actuación.

Aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación no colegiados en este Colegio que vayan a llevar a cabo en la provincia de Burgos cualquier intervención profesional, bien directamente bien a través de una Sociedad Profesional, estarán sometidos al régimen de  previa acreditación ante el Colegio de Burgos, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria por parte del mismo. En el caso de Sociedades Profesionales domiciliadas fuera de la provincia de Burgos, se deberá también acreditar su inscripción en el registro del Colegio de su domicilio

Incorporación por primera vez

Para la incorporación al Colegio será preciso:

  1. Acreditar la posesión del Título académico que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial del mismo o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.
  2. Cualquiera que fuere la forma de acreditar la posesión del Título, en la Secretaría del Colegio quedará fotocopia compulsada del documento, que se unirá al expediente personal del colegiado.
  3. Recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación vigente en ese momento.
  4. Declaración del solicitante expresiva de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión, por sentencia firme, o como sanción impuesta a resultas de expediente disciplinario.
  5. Declaración del domicilio profesional, único o principal, mediante certificación administrativa.
  6. Declaración del solicitante del régimen de colegiación.
  7. Declaración del solicitante de no estar dado de alta en otro colegio como colegiado residente.

Los profesionales con títulos extranjeros homologados y en especial los de la Unión Europea quedarán, en su caso, vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se le comunique al solicitante el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno.

Sucesivas incorporaciones

Si el solicitante figurara incorporado con anterioridad, en otro Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación vigente en ese momento.
  2. Certificación librada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación donde ya figurase inscrito, relativa a la titulación del solicitante, al cambio de residencia, en su caso, y la declaración de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
  3. Justificación del pago de las cuotas atrasadas más los intereses legales, en los supuestos en que el colegiado hubiere causado baja por el motivo contemplado en la letra c) del artículo 16º del presente Estatuto

Examen de la solicitud presentada

  1. La Junta de Gobierno del Colegio examinará la documentación presentada por el solicitante y, si la misma fuere conforme, adoptará el correspondiente acuerdo de admisión, que habrá de notificarse al interesado en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que se interrumpirá en caso de requerimiento de subsanación.

 

  1. En el caso de encontrar incompleta la documentación presentada, o de duda racional sobre su autenticidad, la Junta de Gobierno dará traslado al interesado, a fin de que, en el plazo de diez días subsane los defectos observados.

 

  1. Con independencia de lo anterior y ante la presentación completa de la documentación solicitada, se expedirá, a instancia de parte, una certificación de solicitud de colegiación firmada por el Presidente y el Secretario, con efectos inmediatos, hasta que la Junta de Gobierno adopte el acuerdo mencionado anteriormente.

Baja de colegiación

La condición de colegiado se pierde en los siguientes casos:

  1. Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito dirigido al Presidente del Colegio, al menos con quince días de antelación a la fecha en que aquella deba ser efectiva, plazo en el cual deberá liquidar las deudas colegiales que tuviese.
  2. Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en el presente Estatuto.
  3. Por dejar impagadas las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio, durante un año, o los derechos por intervención profesional, previa incoación por el Colegio del correspondiente expediente y adopción y firmeza del pertinente acuerdo.
  4. Por fallecimiento del colegiado
  5. Por las demás causas legales que impidan el ejercicio de la profesión.

Impresos

Documentos en PDF para la colegiación, pre-colegiación, dar de alta una sociedad profesional o solicitar cualquier modificación en relación con el Colegio.


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